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Regulación de la figura de asistencia personal

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) acordó este viernes la regulación de la figura del asistente persona

Según informó el Ministerio de Derechos Sociales, el órgano que reúne al Gobierno y a las comunidades definió y estableció las condiciones básicas de la figura del asistente personal, una reivindicación histórica de muchas personas en situación de dependencia y de las organizaciones de personas con discapacidad.

De acuerdo con lo pactado, podrán acceder a esta asistencia las personas con una situación de dependencia reconocida en cualquiera de sus grados, siempre que tenga tres años o más y que requiera apoyos para desarrollar su proyecto de vida.

En cuanto a las personas que presten servicios de asistencia personal, no podrán ser cónyuges o parejas de hecho o pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado de parentesco. Estarán habilitados para trabajar como empleados a través de una empresa acreditada o como profesionales autónomos con la acreditación de la administración competente.

Respecto a la cualificación, se acordó solicitar al Instituto Nacional de las Cualificaciones (Incual) la regulación de un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal.

Sobre las cuantías, serán aquellas establecidas en el real decreto 20/2012 del 13 de julio, sin perjuicio de que puedan ser incrementadas por la administración competente mediante su financiación.

Desde FACLM seguiremos haciendo incidencia para que en nuestra región se desarrolle y promocione la figura de asistente personal como apoyo a la vida independiente de las personas con TEA.

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