Publicado el BOE Núm. 142 Miércoles 20 de mayo de 2020, por el que se regula el uso de mascarillas, y que recoge medidas de ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 2.  Sujetos obligados. 1. Quedan  obligados  al  uso  de  mascarillas  en  los  espacios  señalados  en  el artículo 3 las personas de seis años en adelante. 2. La  obligación  contenida  en  el  párrafo  anterior  no  será  exigible  en  los  siguientes supuestos: a) Personas  que  presenten  algún  tipo  de  dificultad  respiratoria  que  pueda  verse agravada por el uso de mascarilla. *b) Personas  en  las  que  el  uso  de  mascarilla  resulte  contraindicado  por  motivos  de salud  debidamente  justificados,  o  que  por  su  situación  de  discapacidad  o  dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.* c) Desarrollo  de  actividades  en  las  que,  por  la  propia  naturaleza  de  estas,  resulte incompatible el uso de la mascarilla.
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Para ver la información completa pincha AQUÍ
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *